Un contrato de derivados que, al igual que los derivados OTC, es objeto de negociaciones bilaterales (privadas) entre las dos partes y, al igual que los derivados cotizados (derivados negociados en una bolsa), está registrado en una cámara de compensación.
Los derivados compensados son operaciones OTC y se limitan a contratos normalizados. La cámara de compensación actúa como contraparte de todas las operaciones y recauda los requisitos de margen obligatorios (margen inicial y de variación).
Estas operaciones se liquidan diariamente (a precio de mercado) y están sujetas a ajustes de márgenes.